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CPCC Artículo 136 Nacional


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 18/04/2024

Código Procesal Civil y Comercial Nacional
Artículo 136.

En los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, ella también podrá realizarse por los siguientes medios:

1) Acta notarial.

2) Telegrama con copia certificada y aviso de entrega.

3) Carta documento con aviso de entrega.

La notificación de los traslados de demanda, reconvención, citación de personas extrañas al juicio, la sentencia definitiva y todas aquellas que deban efectuarse con entrega de copias, se efectuarán únicamente por cédula o acta notarial, sin perjuicio de la facultad reglamentaria concedida a la Corte Suprema de Justicia.

Se tendrá por cumplimentada la entrega de copias si se transcribe su contenido en la carta documento o telegrama.

La elección del medio de notificación se realizará por los letrados, sin necesidad de manifestación alguna en las actuaciones.

Los gastos que arrojen las notificaciones integrarán la condena en costas.

Ante el fracaso de una diligencia de notificación no será necesaria la reiteración de la solicitud del libramiento de una nueva, la que incluso podrá ser intentada por otra vía.



CONTENIDO Y FIRMA DE LA CEDULA.-

Nacional Artículo 136 CPCCN
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Los comentarios de los usuarios

Buenos días, la diferencia entre carta documento y Telegrama radica en la gratuidad del envío de dicha misiva.-

Conforme lo dispuesto por la Ley Nº23.789 establece que los telegramas serán gratuitos para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados.-

Solo se puede utilizar la gratuidad del telegrama en lo siguientes casos:

a) Por el trabajador dependiente, para cualquier comunicación dirigida a su empleador que deba efectuar vinculada con su contrato o relación de trabajo, tanto si la remite en forma personal o representado por la organización gremial correspondiente;

b) Por el jubilado o pensionado, para cualquier comunicación que deba efectuar a organismos previsionales, en caso de conflicto con ellos;

c) Por los tres tipos de beneficiarios, para cualquier comunicación que deban efectuar a sus respectivas obras sociales, en caso de conflicto con ellas.

Mientras que la carta documento se debe abonar cada vez que se remite una misiva.-

Saludos Atte. Dr. Godas Gonzalo Gabriel, TºVIII, Fº58, C.A.D, Cel: 02245-555052, Mail: [email protected]


Dirección: Pilotto 250

Email: [email protected]

WhatsApp: 5492245555052

Abogado Matriculado en el Colegio de Abogados de Dolores, por consultas laborales no duden en comunicarse via mail.-

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cual es la diferencia entre telegrama y carta documento? gracias

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