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Código Procesal Civil Artículo 97 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 97. EFECTOS DEL BENEFICIO

I - El beneficio de litigar sin gastos comprende el derecho de actuar en papel simple, de no abonar impuesto de justicia, de que se publiquen y difundan los edictos sin previo pago, de otorgar poderes ante el secretario y de ser defendido por defensor judicial.

II - si el beneficio lo solicitare el demandado, actuara con el desde la iniciación del tramite; si le fuere denegado, pagara todas sus costas del proceso en el cual interviniere, sujetándose las del incidente al régimen establecido en el articulo 36.

III - el beneficio es provisorio y el auto que lo acuerda puede ser revocado en cualquier momento. Además, si mejorara la fortuna del beneficiario, deberá abonar los gastos de que fue eximido y si venciere en el pleito deberá invertir en esos pagos hasta un tercio de lo que percibiere.

IV - los honorarios que se abonen por la defensa oficial, sean a cargo del defendido o de la contraria, tendrán el destino señalado para las multas por el articulo 47, ultimo apartado.

V - el litigante contrario al que goce del beneficio de litigar sin gastos, podrá actuar provisoriamente en papel simple y sin previo pago de impuesto de justicia, sin perjuicio de lo que en definitiva se resuelva en la sentencia.



Provincia de Mendoza Artículo 97 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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