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Código Procesal Civil Artículo 93 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 93. TRAMITACION Y RESOLUCION DE INCIDENTES

I - El que promueva un incidente deberá fundarlo clara y concretamente en los hechos y en derecho y acompañar toda la prueba instrumental que no obre en el proceso, la lista de testigos, los que no podrán exceder de cinco e interrogatorios respectivos.

II - del incidente se dará traslado a la contraria por cinco días.

Al evacuar el traslado deberán cumplirse idénticos recaudos que al deducir el incidente, incluso respecto a las pruebas.

III - evacuado el traslado o vencido el plazo para hacerlo, si no se hubiere ofrecido prueba, el incidente quedara en estado de sentencia.

IV - si se hubiera ofrecido prueba que el tribunal considere pertinente, fijara audiencia para sustanciar el incidente dentro de un plazo no mayor de veinte días. Los litigantes deberán obtener la citación de testigos que no puedan hacer comparecer y la producción de la prueba que no haya de recibirse en la audiencia. Solo en caso de imposibilidad material de producir la prueba en la audiencia señalada, podrá esta postergarse, por una sola vez y mediante auto.

V - encontrándose en estado de sentencia, el juzgador deberá resolverlo en el plazo de diez días.



Provincia de Mendoza Artículo 93 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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