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Código Procesal Civil Artículo 91 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 91.

Remedio contra la morosidad en las resoluciones judiciales cuando no se dictaren las resoluciones judiciales en los plazos previstos en el articulo 86 o en los especiales que este Código fija y salvo caso de fuerza mayor, los litigantes y los representantes del Ministerio publico, deben denunciar el atraso por escrito en el expediente y dejarse constancia de la omisión en la foja de servicios del funcionario o magistrado responsable.

Si se trata de auto o de sentencia, el juzgador perderá automáticamente competencia en el proceso, debiendo el secretario bajo pena de remoción, pasarlo de inmediato, al tribunal subrogante, pasarlo de inmediato, al tribunal subrogante. Este comunicará el hecho al tribunal que ejerza la superintendencia y pronunciara la resolución en el plazo que corresponda, a contar desde la ejecutoria del respectivo llamamiento de autos.

Al juzgador omiso se le aplicara una multa no inferior a cinco mil pesos ($ 5.000), Ni superior a cincuenta mil pesos ($ 50.000). Tres casos de la perdida de competencia dentro del año calendario por atraso en las resoluciones pueden ser causal de remoción.



Provincia de Mendoza Artículo 91 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...89 90 91 92 93 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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