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Código Procesal Civil Artículo 90 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 90. SENTENCIAS

Las sentencias contendrán:

1o) el nombre de los litigantes.

2o) Una relación sucinta de las cuestiones 3o) la consideración de las cuestiones, bajo su aspecto de hecho y jurídico, merituando la prueba y estableciendo, concretamente, cual o cuales de los hechos conducentes controvertidos, se juzgan probados.

4o) Decisión expresa y precisa, total o parcialmente positiva o negativa, sobre cada una de las acciones y defensas deducidas en el proceso o motivo del recurso.

5o) El plazo en el cual debe ser cumplida, si la sentencia fuera susceptible de ejecución.

6o) El monto de los frutos, daños y perjuicios e intereses, si contuviere condenación sobre ellos o las bases para ser determinados.

7o) La fijación prudencial y equitativa del crédito o del perjuicio reclamados, siempre que su existencia estuviese legalmente comprobada y no resultase justificado su importe.

8o) Pronunciamiento sobre costas y regulación de honorarios de todos quienes tengan derecho a ellos en el proceso conforme a lo dispuesto por los artículos 35, 36 y 37.



Provincia de Mendoza Artículo 90 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...88 89 90 91 92 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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