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Código Procesal Civil Artículo 80 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 80. EFECTOS DE LA CADUCIDAD

I - La caducidad declarada en primera instancia anula los procedimientos afectados por ella. En instancias ulteriores, deja firme el auto o sentencia apelada.

II - la caducidad de la instancia principal, comprende la reconvención y los incidentes: la de estos no afecta la instancia principal.

III - las sentencias firmes y los trámites de su ejecución no son susceptibles de caducidad.

IV - las pruebas producidas en el proceso caduco, podrán ser utilizadas en un nuevo proceso.

V - la acción podrá ejercerse nuevamente, pero el plazo de la prescripción interrumpida por la demanda, se computara como si la interrupción no se hubiera producido.



Provincia de Mendoza Artículo 80 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...78 79 80 81 82 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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