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Código Procesal Civil Artículo 60 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 60. DIAS Y HORAS HABILES

I - Las actuaciones y diligencias judiciales se practicaran en dias y horas habiles.

II - son habiles todos los dias del año salvo los sábados, domingos, feriados y no laborables, declarados por ley o decreto, por los poderes ejecutivos de la Nación o de la provincia, o por acordadas de la suprema corte de justicia; todo el mes de enero y diez (10) dias habiles entre el 10 y 31 de julio, que fijara anualmente este superior tribunal.

III - son horas habiles las que median entre las siete y las veintiuna (21).

IV - los jueces, de oficio o a petición de interesado, podrán habilitar dias y horas inhábiles, siempre que se trate de diligencias o actuaciones urgentes, cuya demora pueda causar perjuicio irreparable dentro del proceso. La habilitación deberá solicitarse en día y hora hábil.

V - durante los feriados de enero y julio, quedaran magistrados y funcionarios de turno para dar cumplimiento a las medidas correspondientes en las causas en que se haya habilitado el feriado conforme a la seccion IV de este articulo y para habilitar el feriado en los casos en que, por causas sobrevinientes, se pidiere y fuese procedente, pero,, a los efectos del computo de los plazos en las causas habilitadas se contaran todos los dias feriados y no laborables que no invistan tal carácter solo por encontrarse en lapso de feria.

VI - si una diligencia en día y horas habiles puede llevarse hasta su fin, sin interrumpirla y sin necesidad de habilitar el tiempo inhábil.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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