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Código Procesal Civil Artículo 56 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 56. PUBLICIDAD Y PRESTAMO DE EXPEDIENTES

I - Los expedientes, salvo disposición judicial contraria, son públicos y podrán ser examinados en mesa de entradas por quienes los soliciten invocando un interes legítimo, que calificara el secretario.

II - cuando hubiere sospechas fundadas de que la persona que pretende examinarlos ejerce ilegalmente una profesión forense o una actividad ilícita, se le negara la exhibición, y deberá, además, en su caso, ponerse el hecho en conocimiento de la justicia en lo penal.

III - los litigantes, sus profesionales, peritos y demás auxiliares podrán examinarlos.

IV - los expedientes podrán ser facilitados en prestamo a los profesionales y peritos intervinientes en la causa, en los casos en que su volumen o la complejidad de las cuestiones así lo exigiera, por resolución del secretario y por el plazo que este fije. El prestatario firmara recibo en un libro especial, en el cual se individualizará el expediente y se hará constar la fecha y el plazo del prestamo.

*V - publicidad y prestamos de expedientes vencido el plazo del prestamo sin que el expediente haya sido devuelto sin causa justificada, el prestatario, a quien no se le facilitara el expediente en lo sucesivo, será condenado al pago de una multa de veinte mil pesos diarios, sin perjuicio de las sanciones penales correspondientes y se librara orden al oficial de justicia, para que, con allanamiento de domicilio y uso de la fuerza publica, retire el expediente.



Provincia de Mendoza Artículo 56 Código Procesal Civil
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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