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Código Procesal Civil Artículo 428 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 428.

Asuntos de tramite ante la justicia de paz los asuntos pendientes en primera instancia en la justicia de paz en los lugares donde se instalaren tribunales colegiados de instancia unica, será distribuidos por el tribunal de superintendencia, entre todos los jueces que integren los tribunales colegiados de instancia unica del lugar, quienes actuaran como tribunal de primera instancia, correspondiente la alzada al tribunal que integren.

Los asuntos pendientes de apelacion ante la Cámara de Paz, serán distribuidos entre los tribunales de instancia unica que se creen en la ciudad de mendoza, quienes actuaran como tribunal de alzada.



Provincia de Mendoza Artículo 428 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...427 427 bis 428 429 430 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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