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Código Procesal Civil Artículo 398 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 398. NOTIFICACIONES

Todas las resoluciones que se dictaren en audiencia, quedaran notificadas en ese mismo acto a los comparecientes.

A quienes no hubieren comparecido, se les notificaran los autos y sentencias dictados en audiencia y la fecha para la publicación de la sentencia, mediante telegrama colacionado.

Las sentencias se notificaran en secretaria en el acto de darles publicidad, en el caso del penúltimo apartado del articulo 395. A quienes no comparecieren a ese acto, se les tendrá por notificados en esa misma fecha.



Provincia de Mendoza Artículo 398 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...396 397 398 399 399 bis ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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