Código Procesal Civil Artículo 396 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 396. SENTENCIA
La sentencia se ajustara a lo dispuesto por el articulo 90 prescindiendo de la relación de la causa a la cual se refiere el inciso 2o de dicho articulo.
Una vez producida la deliberación, existiendo acuerdo sobre las cuestiones a resolver, redactara el fallo el juez del tramite. Si hubiera simple mayoría, el disidente redactara su voto a continuación del acuerdo de la mayoría, y si el disidente fuera el juez del tramite, el redactor del fallo será el miembro de la mayoría que el tribunal designe al efecto.
En los procesos cuyo monto no excediere de un mil pesos, la sentencia será breve y sucinta, bastando con el acuerdo y firma de dos jueces.
El disidente podrá fundar su disidencia o abstenerse de fundarla y de firmar, haciéndose constar esta circunstancia.
Provincia de Mendoza Artículo 396 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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