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Código Procesal Civil Artículo 381 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 381. COMPETENCIA

Los tribunales colegiados de unica instancia, conocerán en los siguiente procesos:

1o) acciones por indemnización de daños y perjuicios ocasionados por accidentes de tránsito, sea cualquiera el monto reclamado.

2o) Acciones Civiles o comerciales, cuando el monto reclamado no exceda de cinco mil pesos, con excepción de:

a) cuestiones de familia, estado de las personas y alimentos.

B) procesos universales.

C) procesos por reinvindicación de inmuebles, deslinde, posesion treintañal, expropiación, acciones posesorias y reposición de títulos.

D) procesos en los cuales la provincia, como poder publico, intervenga como litigante y salvo el caso de cobro de impuestos, tasas y multas o repetición de los mismos.

3o) Acciones por desalojo, cobro de alquileres y rescisión de contratos de locación, exista o no contrato escrito, cualquiera sea el monto del alquiler y el numero de mensualidades adeudadas.L 4o) en las reconvenciones, con sujeción a lo dispuesto por el articulo 169.

5o) En los recursos en contra de las resoluciones de los jueces de paz legos.

Es aplicable para determinar la competencia, lo dispuesto por los artículos 5o, 6o, 7o.

No obstante la limitación por monto establecida en el inciso 2o los litigantes, de común acuerdo, pueden optar por el tribunal colegiado denuncia instancia, sea cualquiera la importancia pecuniaria del litigio, siempre que no se trate de las cuestiones exceptuadas en los cuatro sub-incisos del inciso segundo.

(Ver además l.N. 2775, Art. 10 Y sus modificatorias



Provincia de Mendoza Artículo 381 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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