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Código Procesal Civil Artículo 378 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 378. PAGO O ADJUDICACION

Cuando se hubieren pagado la totalidad de los creditos verificados y los gastos y honorarios devengados en el concurso, o se hubiera producido el caso previsto en el inciso primero del articulo 372, el juez previa sustanciacion, dictara un auto disponiendo:

1o) la rehabilitacion del concursado, que se notificara por telegrama colacionado al deudor y acreedores y por edictos que se publicaran en la forma preceptuada por el inciso 7o del articulo 362.

2o) La entrega al concursado de sus libros y papeles y de los bienes que hubieran quedado.



Provincia de Mendoza Artículo 378 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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