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Código Procesal Civil Artículo 376 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 376. TRAMITE DEL ESTADO

1o) El estado será puesto a la oficina a disposición de los interesados por un plazo de cinco a diez días, notificándose por telegrama colacionado al deudor y a los acreedores. Si no fuere observado, el juez lo aprobara, ordenando los pagos correspondientes.

2o) Si fuere observado, afirmándose la existencia de errores u omisiones, como si se hubieren observado informes quincenales, se dará vista al sindico y el juez resolverá dentro del plazo de dos días. Si hubiere controversias sobre hechos, se fijara una audiencia, con un intervalo no mayor de seis días, donde los autores de las observaciones y el sindico comparecerán munidos de las pruebas ofrecidas en los escritos de deducción y contestación de la incidencia. Recibidas estas, el juez resolverá la cuestión o cuestiones en un plazo no mayor de cinco días.

3o) El auto que recaiga será apelable.

4o) Una vez aprobado el estado, se dispondra la distribución ordenándose los pagos correspondientes.



Provincia de Mendoza Artículo 376 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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