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Código Procesal Civil Artículo 373 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 373. ADMINISTRACION

El sindico ejercerá la administracion, debiendo practicar los actos y adoptar las medidas necesarias para la conservación de los bienes, acciones y derechos del concurso. Debe cobrar los creditos de plazo vencido, ejercer todas las acciones patrimoniales incluso las subrogatorias promoviendo las demandas que sean necesarias y contestando las que se promuevan. Debe intervenir, en representacion del concurso, en los procesos pendientes.

Son aplicables al sindico y a su administracion, lo que disponen los artículos 337, 338, 339 y 344.



Provincia de Mendoza Artículo 373 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...371 372 373 374 375 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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