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Código Procesal Civil Artículo 372 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 372. FACULTADES DE LA JUNTA

Constituida la junta conforme lo dispone la seccion IV del articulo 370 y acto seguido o en reuniones posteriores, que convocará el juez a pedido del sindico o del 25 % al menos de los acreedores verificados podrá:

1o) con el voto de la totalidad de los acreedores verificados, autorizar cualquier solución que no sea contraria al orden publico o a las buenas costumbres y que permita sobreseer definitivamente el concurso, previo pago de las costas.

2o) Por mayoría de dos tercios del total de los creditos verificados, autorizar al sindico para la venta privada de determinados bienes, para transar, allanarse, desistir o someter a juicio arbitral las cuestiones litigiosas pendientes o que se suscitaren y para suspender por plazo cierto, la venta de algunos bienes. En caso de no alzanzarse la doble mayoría señalada, el juez podrá conceder la autorización si tuviere voto favorable del cincuenta por ciento al menos de acreedores y creditos y la creyere conveniente a los intereses del concurso.



Provincia de Mendoza Artículo 372 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...370 371 372 373 374 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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