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Código Procesal Civil Artículo 369 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 369. OBSERVACIONES DE IMPUGNACIONES

Los acreedores, hasta tres días antes de la fecha fijada para la reunión de la junta, podrán presentarse por escrito observando las declaraciones formuladas por el deudor en el escrito de presentación y el informe del sindico, e impugnando los creditos cuya verificacion se hubiera solicitado, en cuanto a su origen, legitimidad, cuantía y grado y ofreciendo la prueba de sus afirmaciones.

El deudor, en el mismo plazo, deberá expedirse en igual forma respecto al informe del sindico.

Estas representaciones se agregaran a la pieza formada con los pedidos de verificacion y graduacion de creditos.



Provincia de Mendoza Artículo 369 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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