Código Procesal Civil Artículo 368 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 368. INFORME DEL SINDICO
El sindico examinara cada uno de los creditos, sobre la base de los libros y papeles del concursado, de sus informes y de lo que resulta de la presentación del acreedor e informara por escrito sobre origen, legitimidad, monto y grado, diez días antes de la fecha fijada para la junta.
Presentara conjuntamente, un inventario y avaluo de los bienes del concursado, que resulten de los antecedentes reunidos, señalando en su caso los que no te hubieren sido entregados y la causa de tal omisión.
Informara también sobre las causas que a su juicio hayan originado el desequilibrio económico del deudor.
Provincia de Mendoza Artículo 368 Código Procesal Civil
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sandra
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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