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Código Procesal Civil Artículo 356 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 356. REPRESENTACION

I - Los acreedores podrán hacerse representar en el pedido de verificación y graduación de créditos y en las juntas, mediante carta poder otorgada ante el actuario, un escribano de registro o un juez de paz, sin necesidad de legalización.

II - nadie puede ser apoderado de mas de cinco acreedores, si los créditos no exceden de quinientos pesos cada uno y de tres si exceden de esa cantidad.

III - la habilidad para representar en el concurso es la requerida por las leyes para ser mandatorio ante los jueces.

IV - el deudor deberá comparecer personalmente a las juntas que se decreten, salvo caso de fuerza mayor debidamente juntas que se decreten, salvo caso fuerza mayor debidamente comprobado.



Provincia de Mendoza Artículo 356 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...354 355 356 357 358 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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