Código Procesal Civil Artículo 336 Provincia de Mendoza
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Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 336. DESIGNACION DE ADMINISTRADOR
I - Antes de la declaratoria de herederos, cuando los interesados lo soliciten, se designara administrador provisorio al cónyuge o al presunto heredero mas apto y que ofrezca mayores garantías a juicio del juez, o a un extraño, en el caso y en la forma prescripta en el inciso primero del articulo 322.
II - este administrador cesara en sus funciones al ser designado el definitivo en la forma establecida en la disposición citada, a menos que en esa oportunidad, los herederos o el juez, en su caso, ratifiquen su designacion.
III - en cualquier momento los herederos declarados, por mayoría de capitales, podrán sustituir al administrador. Su remoción procede a solicitud de interesado, por mal desempeño del cargo. La cuestión se sustanciara en la forma establecida para los incidentes.
IV - en caso de renuncia, fallecimiento o remoción del administrador, se designara a quien haya de reemplazarle, en la forma dispuesta por el primer apartado de este articulo o del inciso primero del articulo 322, según se trate de administrador provisorio o definitivo.
Provincia de Mendoza Artículo 336 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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