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Código Procesal Civil Artículo 329 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 329. APERTURA DE LA SUCESION

Ejecutoriado el auto que señalo el día presuntivo del fallecimiento del ausente, se dispondra la apertura de la sucesion, siguiendo, en lo pertinente, el procedimiento señalado por los artículos 317 y siguientes.

Si los herederos presuntivos dieren fianza o garantía suficiente a juicio del juzgador, para responder del valor de los bienes, cesara la posesion o administración de ellos dada al depositario o administrador conforme a los artículos 115 del Código Civil y 3274 de este Código, entregándose la misma al administrador de la sucesion y oportunamente a los herederos declarados.



Provincia de Mendoza Artículo 329 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...327 328 329 330 331 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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