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Código Procesal Civil Artículo 328 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 328. DECLARACION DEL FALLECIMIENTO PRESUNTO

Vencido el plazo de la citación, si el ausente no se hubiera presentado y agregados los edictos, según lo dispone el articulo 72, rendida la prueba y oído el defensor de aquel, el juez dictara un auto fijando el día presuntivo del fallecimiento o no hará lugar a la petición. Este auto será apelable, en todos los casos.

Si hubiere testamento, cerrado, ológrafo o especial, se procederá a su protocolización, siguiendo lo dispuesto por el articulo 316.



Provincia de Mendoza Artículo 328 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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