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Código Procesal Civil Artículo 324 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 324. LIMITES A LA INTERVENCION DE INTERESADOS Y FUNCIONARIO

La actuación de las personas y funcionarios que puedan promover el proceso sucesorio o intervenir en el, tendrá las siguientes limitaciones:

1o) el Ministerio fiscal cesara de intervenir desde que exista declaratoria de herederos o declaracion de validez del testamento ejecutoriadas, sin perjuicio de la intervencion que pueda corresponderle en los procesos que se promuevan conforme al articulo 323.

2o) El Ministerio pupilar solo intervendrá cuando existan menores o incapaces y terminara cuando cesare la incapacidad de estos.

3o) Los tutores y curadores "ad-litem" cesaran de intervenir cuando a sus pupilos se les designe representante legal definitivo o desaparezca la incapacidad o la oposición de intereses que dio motivo a la designacion.

4o) Los defensores de ausentes, cuando el ausente comparezca o sea excluido de la declaratoria.

5o) Los funcionarios encargados de la percepción del impuesto a las herencias, intervendrán hasta que exista declaratoria de herederos ejecutoriada y desde ese momento al solo efecto de vigilar la liquidación y percepción del impuesto.

6o) Los legatarios y cesionarios de cosa cierta o de cantidad determinada, intervendrán al solo efecto de percibir su legado o el bien cedido 7o) los acreedores del causante o de los herederos, sin perjuicio de que puedan ejercer la acción subrogatoria, cesaran de intervenir cuando exista declaratoria de herederos ejecutoriada o se los pague o garantice la percepción de sus créditos.



Provincia de Mendoza Artículo 324 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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