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Código Procesal Civil Artículo 322 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 322. DESIGNACION DE ADMINISTRADOR Y PERITO

Cuando correspondiere, conforme a los artículos precedentes, se procederá a la designacion de administrador y de perito, en la siguiente forma:

1o) se nombrara administrador a quien propongan, por mayoría, los herederos declarados o instituidos por testamento valido, presentes en el acto. A falta de mayoría, el juez designara administrador del cónyuge supérstite y a falta o renuncia de este, al heredero que a su juicio sea mas apto y ofrezca mayores garantías para el desempeño del cargo. Solo en casos excepcionales podrá designarse un extraño, en la forma establecida en los artículos 19 y 46 inciso 6o, de una lista que al efecto formara anualmente el tribunal de superintendencia, de personas idóneas para el cargo. Si hubiera albacea testamentario, a este se designara administrador en todos los casos.

2o) Se nombrara un perito avaluador, doctor en ciencias económicas o contador publico nacional, que hará también el inventario, si fuera de necesidad. El nombramiento se efectuara a propuesta de la mayoría de herederos declarados presentes, y en su defecto por sorteo de una lista confeccionada en forma análoga a la prevista que el inciso 1o.

3o) Podrá también designarse un perito partidor en la forma señalada en el inciso precedente, debiendo la cuenta particionaria se suscripta conjuntamente con el abogado que intervenga. Los herederos declarados, por mayoría, podrán resolver que el perito avaluador haga también la particion.



Provincia de Mendoza Artículo 322 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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