Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 307 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 307. TRAMITE

El proceso se sustanciara por el procedimiento sumario, con las siguientes modificaciones:

1o) Cumplidos los recaudos procesales establecidos en el articulo 305 y subsanados en su caso los defectos conforme al articulo 166, se designara un curador provisorio de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 19 y 46 inciso 6o, de la lista de abogados, salvo el caso del articulo 149 del Código Civil. No podrá ser curador el demandante.

El juez en atención a las circunstancia del caso, antes de disponer la designación de curador provisorio, podrá pedir un informe a la oficina correspondiente o médico de tribunales.

2o) Se correrá traslado de la demanda al curador provisorio y se hará conocer la misma al presunto insano y a los parientes que deben denunciarse conforme al articulo 306.

3o) El juez en cualquier estado del proceso, puede decretar medidas precautorias sobre la persona y bienes del presunto insano.

4o) El juez deberá ver y escuchar personalmente al presunto insano y admitir las medidas de prueba idóneas que ofreciere. Este podrá interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia que lo declara insano.

5o) Sin perjuicio de las facultades del juez en la apreciación de la prueba, para declarar la insania es indispensable dictamen concordante de dos peritos médicos por lo menos.

6o) El desistimiento del actor no extingue el proceso que deberá ser instado por el curador provisorio y el Ministerio pupilar 7o) es obligatoria la intervención de un representante del Ministerio pupilar, quien deberá interponer recurso de apelación, si no lo hicieren los litigantes. Será actor si el proceso se iniciare por denuncia, en los casos del segundo apartado del articulo 305.

8o) La sentencia no tiene efectos de cosa juzgada material, pero no puede promoverse nuevo proceso por hechos anteriores a la sentencia que declaro o denegó la declaracion de insania o la rehabilitacion.



Provincia de Mendoza Artículo 307 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...305 306 307 308 309 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse