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Código Procesal Civil Artículo 305 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 305. PERSONERIA

I - Tienen personeria para promover o intervenir en el proceso por declaracion de insania o por rehabilitacion del insano, en el interés de este, el cónyuge, los ascendientes y descendientes sin limitación de grado, los hermanos y el Ministerio pupilar.

II - los demás parientes y el cónsul respectivo, si el interesado fuera extranjero, pueden denunciar el estado de presunta demencia o su cesación, y también puede hacerlo cualquiera persona cuando la demencia, por su naturaleza, traiga aparejadas molestias o peligros.

III - la rehabilitacion del insano puede ser solicitada, además, por el curador definitivo. En caso de pedirla el insano, el juez apreciara si corresponde darle curso, pudiendo disponer las medidas previas que creyera necesario.

IV - cuando intervinieren diversos parientes en el procedimiento se aplicaran en lo pertinente, las disposiciones contenidas en el titulo v del libro 1 y el articulo 32 para los parientes que actúen en una misma posición procesal.



Provincia de Mendoza Artículo 305 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...303 304 305 306 307 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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