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Código Procesal Civil Artículo 300 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 300. AMIGABLES COMPONEDORES

I - Los amigables componedores deben ser personas mayores de edad, en pleno ejercicio de su capacidad jurídica y que sepan leer y escribir. El secretario del tribunal deberá ser abogado, escribano o procurador.

II - procederán sin sujeción a formas legales, limitándose a recibir los antecedentes que los litigantes presentaren y a pedirles las explicaciones necesarias.

III - laudaran según su saber y entender, en el plazo convenido por los litigantes y a falta de el, en el fijado para dictar sentencia en proceso sumario.

IV - en contra del laudo solo procede el recurso de apelación abreviada, por haberse pronunciado sobre cuestiones no comprometidas o haber omitido pronunciamiento sobre cuestiones comprometidas.

Deberá interponerse en el plazo de tres días a contar desde la notificación.

V - el tribunal competente, -que será el señalado en el articulo 298- circunscribirá el laudo a los puntos comprometidos u ordenara a los amigables componedores que se pronuncien sobre los puntos comprometidos o anulara el laudo, según el caso.



Provincia de Mendoza Artículo 300 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...298 299 300 301 302 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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