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Código Procesal Civil Artículo 296 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 296. COMPROMISO ARBITRAL EL COMPROMISO ARBITRAL DEBE CONTENER

1o) Lugar y fecha de su otorgamiento.

2o) Nombre de los otorgantes, su edad, su domicilio real y el domicilio legal que constituyen a los efectos del arbitraje.

3o) La cuestión o cuestiones determinadas que se someten al juicio de arbitros.

4o) Nombre y domicilio de los arbitros y si procederán como arbitros de derecho, amigables componedores o peritos arbitros. El tribunal arbitral deberá estar constituido por uno o tres arbitros, nombrados de comun acuerdo por los interesados, quienes designaran también un secretario de actuación. A falta de acuerdo hará las designaciones el juez, conforme a lo dispuesto por los artículos 19 inciso 5o y 46o inciso 6o y segun la materia de la controversia.

5o) La aplicacion de una multa, a favor de la contraria, que deberá pagar el compromitente que no cumpla con los actos indispensables para hacer efectivo el compromiso.

6o) La sede en que actuara el tribunal y el plazo para laudar. Si se omitieren algunos de estos requisitos y siempre que estuvieren determinadas o pudieren determinarse la cuestión o cuestiones litigiosas, el juez completara el compromiso en la forma dispuesta en el articulo siguiente, pudiendo previamente disponer se subsanen los defectos conforme al articulo 166.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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