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Código Procesal Civil Artículo 295 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 295. PROCEDENCIA DEL ARBITRAJE

Cuando la ley así lo disponga o lo convengan los interesados, podrá deferirse la resolucion de una o mas cuestiones determinadas, al juicio de arbitros de derecho, amigables componedores o peritos arbitros.

El arbitraje voluntario no procede sobre derechos indisponibles o cuando esta interesado el orden publico.

El estado provincial y sus dependencias no pueden someter sus cuestiones al arbitraje voluntario. Tampoco pueden hacerlo los representantes legales de los incapaces, sin autorización judicial.



Provincia de Mendoza Artículo 295 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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