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Código Procesal Civil Artículo 29 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 29. JUSTIFICACION DE LA PERSONERIA. RATIFICACION

I - Cuando los litigantes actúen por medio de representantes conforme al art. 20o, Estos deberán acreditar la personeria en su primera presentación, con el documento pertinente; no se dará curso a esta en caso contrario.

Cuando se invoque un poder general o especial para varios actos, se lo acreditara con la agregación de una copia integra firmada por el letrado patrocinante o por el apoderado. De oficio o a petición de parte podrá intimarse la presentación del testimonio original. Si este no fuere presentado o resultare insuficiente la representacion invocada, se tendrá por nulo todo lo actuado con dicha invocación, sin perjuicio de las acciones que correspondan contra el profesional, conforme al articulo 47.

*II - sin embargo mediando urgencia y bajo la responsabilidad propia si fuere procurador de la matricula y de un letrado en caso contrario, podrá autorizarse a que intervenga a quienes invocan una representacion, la que deberán acreditar en el termino de diez días de hecha la presentación, bajo apercibimiento de desglose de la misma del expediente y su devolución, como también del pago de las costas y daños y perjuicios. En casos especiales el juez podrá acordar un mayor plazo para justificar la personeria.

III - los padres que comparezcan en representacion de sus hijos y el marido que lo haga en nombre de su mujer, no tendrán obligación de presentar las partidas pertinentes, salvo que el juez, a petición de interesado o de oficio, los emplazara a presentarla. En este caso es aplicable el segundo párrafo del apartado precedente.

IV - la ratificacion expresa del litigante o de sus representantes legales, convalida las actuaciones cumplidas a instancia de un representante que no acredito debidamente su personeria.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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