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Código Procesal Civil Artículo 278 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 278. EFICACIA DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS

Las sentencia dictadas en países extranjeros, tendrán en la provincia la fuerza obligatoria que establezcan los tratados existentes entre la república argentina y esos países.

A falta de tratados, podrán ejecutarse si se reúnen los siguientes requisitos:

1o) que la sentencia haya sido pronunciada por tribunal competente en el orden internacional.

2o) Que haya pasado en autoridad de cosa juzgada en el estado en el cual fue dictada.

3o) Que haya sido pronunciada en virtud de una accion personal o de una accion real mobiliaria, si la cosa mueble objeto de la demanda, fue trasladada al país durante o después de la tramitación del proceso.

4o) Que el condenado haya sido legalmente citado y haya asistido al proceso personalmente o por medio de mandatario o haya sido declarado rebelde, conforme a la ley del país donde se dicto la sentencia. Salvo en este ultimo caso, que el condenado, domiciliado en la república no hubiese sido debidamente citado en esta.

5o) Que la obligación que haya dado lugar al proceso, sea valida segun nuestras leyes.

6o) Que no contenga disposiciones contrarias al orden publico de nuestro país.



Provincia de Mendoza Artículo 278 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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