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Código Procesal Civil Artículo 259 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 259. MODIFICACIONES A LAS NORMAS DE LA EJECUCION TIPICA

En las ejecuciones aceleradas que este titulo reglamenta y en las que establezcan otras leyes, se aplicara el procedimiento reglado para la ejecucion tipica, con las siguientes modificaciones:

1 - los titulos que autorizan la ejecucion acelerada, son aquellos que este Código u otras leyes enumera en forma taxativa y que reúnan los requisitos formales exigidos.

2 - Solo proceden las excepciones procesales de incompetencia, falta o defecto en la personería, litispendencia, cosa juzgada y nulidad por violación de las formas esenciales del procedimiento y las sustanciales que este Código o las leyes que crean el titulo, autoriza.

3 - Juntamente con la intimación de pago o la traba del embargo, el oficial de justicia citara al ejecutado para defensa.

4 - El plazo para defenderse y ofrecer prueba será de seis (6) días e igual plazo tendrá el ejecutante para contestar y ofrecer las suyas. La audiencia de sustanciacion se fijara con un intervalo no mayor de quince (15) días. No se admitirá pruebas a rendirse fuera de la provincia. La sentencia se dictara en la forma establecida en el art. 243.

5 - Solo proceden los medios de prueba que este Código o las leyes que crean el titulo autoricen.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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