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Código Procesal Civil Artículo 258 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 258. ORDEN DE PAGO

I - Aprobada la liquidacion, se dispondrá el pago al acreedor y a los profesionales.

II - si el ejecutado lo pidiere el ejecutante prestara fianza para percibir el capital y sus intereses, la cual quedara cancelada automáticamente, si aquel no promueve el proceso ordinario en el plazo de treinta días de constituida la fianza.

El ejecutante no estará obligado a dar fianza si la entrega se practicara sesenta días después de la ejecutoria de la sentencia que manda llevar adelante la ejecucion, sin que el deudor hubiera promovido el juicio de repetición o si su derecho hubiera caducado por no haberse cumplido los requisitos del art.246.

III - los embargos decretados en trámite de ejecucion de sentencias y en procesos compulsorios con sentencia definitiva acuerdan preferencia en el pago, en el orden de su anotación o traba, sin perjuicio de las preferencias o privilegios establecidos por otras leyes IV - en caso de concurrencias de preferencias o privilegiados, se formulara por secretaria un proyecto de distribución, que será puesto de manifiesto por cinco días y si no fuere observado, se aprobara. Si hubiere observaciones, el juzgador las resolverá, mediante auto, sin mas trámite.



Provincia de Mendoza Artículo 258 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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