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Código Procesal Civil Artículo 250 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 250.

Si el embargo recayere sobre bienes inmuebles, se dispondrán las siguientes:

1 - se solicitaran informes de avalúos, gravámenes, dominio y deudas por impuestos, contribuciones y tasas y el testimonio del titulo de dominio a las reparticiones publicas correspondientes.

2 - Si hubiere acreedores hipotecarios, se citara a los mismos para el remate, por cedula, oficio o exhorto segun corresponda.

*3 - Agregado el informe de dominio, a pedido de parte se designara martillero en la forma señalada en el articulo anterior.

4 - El o los ejecutados podrán solicitar la venta del o de los bienes en forma parcial hasta los tres días posteriores a la notificación de la primera audiencia para designar martillero.

*5 - Aceptado que sea el cargo por el martillero y agregados los informes y el titulo de dominio previstos en el inc.1) del presente artículo, a pedido de parte se dispondrá la venta en remate publico con la base del sesenta por ciento del Avalúo Fiscal, en el mismo inmueble o en el lugar que se designe, si estuviere ubicado fuera del lugar del asiento del tribunal, determinándose el día y hora para la subasta, dentro de los treinta dias posteriores a la fecha del decreto que lo dispone.

6 - Se publicaran edictos por cinco días alternados en el boletín oficial y en un diario, designado conforme al art.72o, Pudiendo autorizarse, en atención a la importancia de los bienes, otros medios de publicidad, sin perjuicio de aquellos que los litigantes dispongan a su costa.

7 - Los edictos expresaran: el numero y la carátula del juicio; el tribunal y la secretaria en que radica; el inmueble a rematarse, precisando a nombre de quien esta inscripto, su ubicación, extensión y principales mejoras; base de venta; si reconoce gravámenes y deudas; lugar donde pueden examinarse los titulos, haciéndose saber que luego del remate no se aceptara cuestión alguna sobre faltas o defecto de los mismos; y domicilio del martillero; seña, que será del diez por ciento, y comisión, que se pagaran al rematador en el acto de la subasta.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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