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Código Procesal Civil Artículo 249 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 249. VENTA O ADJUDICACION DE BIENES MUEBLES

I - Si se hubieren embargado valores negociables o créditos, el acreedor podrá solicitar que se le adjudiquen por su valor nominal, y tratándose de titulos o acciones cotizables por su precio en la bolsa de comercio mas próxima, en la fecha de la sentencia II - de lo contrario y tratándose de valores negociables se procederá a su venta por un comisionista o corredor de bolsa designado en la forma prescripta por el articulo 46 inciso 6o.

III - en caso de embargo de créditos, acciones o derechos litigiosos, podrá el ejecutante ejercer la accion subrogatoria, conforme al articulo 28.

IV - cuando los bienes embargados fueren semovientes o muebles, se venderán en publica subasta, sin tasarse, por el martillero designado por el juez. A ese efecto se convocara a una audiencia, mediante cedula, para que las partes propongan martillero y bajo apercibimiento de nombrar al propuesto por la parte que concurra. En caso de desacuerdo se procederá conforme al art.46o, Inc.6o. La subasta se realizara en el lugar que el juez designe, dentro de un plazo no mayor de diez días. Sin perjuicio de los medios de publicidad que los litigantes dispongan por su cuenta y a su cargo, se publicaran avisos durante tres días en el boletín oficial, pudiendo también ordenarse la publicación de avisos en un diario, señalado conforme a lo dispuesto en el art.72, Cuando el valor de los bienes a subastarse justifique una mayor publicidad. Se anunciaran: el numero y la carátula del expediente: el juzgado y secretaria en que radiquen; los bienes que se rematan, expresándose a quien pertenecen; el lugar de su exhibición, la seña y la comisión que deberá abonar el adquirente. La seña será de diez por ciento.

V - si los bienes total o parcialmente estuvieren prendados o en manos de quien tuviere sobre ellos crédito privilegiado o derecho de retención, se citara al acreedor correspondiente para el remate.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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