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Código Procesal Civil Artículo 24 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 24. SUCESION A TITULO SINGULAR

El adquirente a titulo singular de los derechos en litigio, por venta o cesión de uno de los litigantes, puede comparecer al proceso como litigante principal o como tercerista coadyuvante de su cedente. Lo hará en el primer carácter si tiene la conformidad expresa de la contraria, en cuyo caso el litigante originario continuara en el proceso como coadyugante del cesionario.

En todo caso, el cedente tiene la obligación de absolver posiciones y de reconocer firmas.

La forma de acreditar la transferencia del derecho litigioso, como sus efectos, respecto de terceros, quedan sujetos a las disposiciones del Código Civil.



Provincia de Mendoza Artículo 24 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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