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Código Procesal Civil Artículo 236 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 236. AMPLIACION, LIMITACION, SUSTITUCION Y LEVANTAMIENTO DE EMBARGO

I - Si por la deducción de tercería sobre los bienes embargados, limitacion o levantamiento de embargo o por cualquier otra circunstancia, resultara insuficiente lo embargado, a juicio del juez, podrá decretarse, a pedido del ejecutante y sin sustanciacion, que se amplíe el embargo.

II - cuando el ejecutado pidiere que se limite el embargo, se resolverá la pretensión, mediante auto y previa vista al ejecutante.

III - si los bienes embargados no fueren los reclamados en la demanda y no se encontraren afectados con garantía real al crédito en ejecucion, el ejecutado podrá solicitar sustitucion de embargo, que se resolverá como en el caso precedente. Si se ofreciere en sustitucion del embargo dinero en efectivo, en cantidad suficiente a juicio del juez, este dispondrá la sustitucion sin vista a la contraria.

IV - en la misma forma se resolverá el pedido de levantamiento de embargo que formule el ejecutado, por cualquier circunstancia.

*V - toda persona esta autorizada a requerir, en calidad de tercero perjudicado por el embargo, su levantamiento.

Esta gestión será tramitada con vista por cinco días a los demás interesados. De la resolución que recaiga no "habrá recurso si se rechazara la pretensión del tercero, quien podrá deducir la accion de tercería. Las demás resoluciones relativas a ampliacion, limitacion, sustitucion y levantamiento del embargo, serán apelables en forma abreviada, en el primer caso sin efecto suspensivo y con tal efecto los demás.

*Vi - en el caso de que en la provincia se hayan producido terremotos, aluviones o cualquier otro siniestro que afecten a la población en general, el afectado que se encuentre ejecutado, podrá pedir el levantamiento del embargo de bienes de su propiedad, previa acreditación de su calidad de damnificado con certificado expedido por la autoridad administrativa que corresponda y constatación que verificara el oficial de justicia por acta judicial en el domicilio de aquel.

El ejecutado deberá además acompañar la documentación que acredite la propiedad sobre los bienes embargados o a embargar.

Esta prohibición se mantendrá por el plazo de un (1) año a computar desde la fecha del acta de verificación efectuada por el oficial de justicia y no suspenderá la tramitación del proceso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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