Código Procesal Civil Artículo 235 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 235. BIENES INEMBARGABLES SON INEMBARGABLES
1o) El techo cotidiano del ejecutado, de su cónyuge, hijos y demás parientes a su cargo; las ropas, enseres, muebles y semovientes de uso indispensable de los mismos y los elementos necesarios para el trabajo intelectual o manual de primero.
2o) Los sueldos y demás remuneraciones, jubilaciones y pensiones hasta la cantidad y en la medida que las leyes establezcan.
3o) El bien de familia, y el inmueble donde este constituido el hogar del deudor cuyo valor de tasación fiscal no exceda de treinta mil pesos moneda nacional, salvo que se reclame su precio de venta o de construcción o no estuvieren aplicados a su destino.
5o) Los bienes públicos y las rentas de los mismos y los bienes privados de la provincia, municipalidades y reparticiones autárquicas o autónomos, afectados e indispensables para cumplir un fin o servicio publico.
6o) Los demás bienes declarados inembargables por leyes de la nación o de la provincia.
7o) Los bienes que por su naturaleza y valor, visiblemente no alcanzarían a cubrir, en conjunto, los gastos de realización de los mismos.
*8o) Las estufas de cualquier tipo, cocinas, calefones, lavarropas y heladeras de tipo familiar, libros y útiles escolares de cualquier nivel. En caso de que hubiesen dos (2) o mas elementos de la misma especie, el beneficio de inembargabilidad regirá para uno (1) solo de ellos.
Estas prohibiciones no serán admitidas cuando el embargo se decrete en un juicio en el que se reclame el precio de venta de la cosa embargada.
Provincia de Mendoza Artículo 235 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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