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Código Procesal Civil Artículo 232 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 232.

El mandamiento se entregara al oficial de justicia, quien, dentro de las veinticuatro horas en el domicilio denunciado, requerirá de pago al deudor, y, en su ausencia, a persona de la casa siguiendo el orden establecido en el art.70.

Si se le informara que allí no vive el deudor, devolverá el mandamiento, haciendo constar esta circunstancia, pero si el actor insistiera bajo su responsabilidad que allí vive, hará el requerimiento como esta dispuesto para las notificaciones personales.

Si se hiciere el pago, hará el deposito judicial en la forma correspondiente, a menos que hubiere comparecido el acreedor o representante de este y sus profesionales estuvieran conformes en que se haga directamente la entrega de dinero, lo cual se hará constar en el acta. En tal hipótesis, solo depositara la suma fijada provisoriamente para intereses y costas. Si no se hiciera el pago, citara para defensa, dejando constancia de ello en el acta y en el cedulón.

El oficial de justicia podrá realizar la diligencia fuera del asiento del tribunal, cuando la parte interesada lo pidiere fundadamente y ofreciere movilidad a su propio costo.



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Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


Buenas tardes, mi consulta es como tiene que comunicarse el Administrador con un propietario que posee deuda, para que éste pague. A través de que vía es legal hacer esto?

Ya que recibí una intimación de pago, que es un papel impreso por la administradora, en el cual también está mal la fecha, pareciera que intencionalmente lo hubiera hecho, ya que coloca fecha de la semana anterior al día que me lo dejan por debajo de la puerta, dándome un plazo de 72 hs.

No he recibido anteriormente a esto ninguna comunicación por parte de la Adminitradora.


Hola, mi papá dono 50% de su casa a una mujer q no vivía con el, no tenia ninguna relación legal ni convivían, tampoco hijos en común. El muere y no podemos heredar ni hacer uso. Que procede para poder avanzar con la sucesión o venta? Se puede iniciar juicio teniendo en cuenta art 2328 ?


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