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Código Procesal Civil Artículo 230 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 230.

El juez examinara cuidadosamente el instrumento con que se deduce la ejecucion y los actos de preparacion del titulo y si hallare que aquella procede, dispondrá mediante auto, que se libre mandamiento de ejecucion en contra del deudor, fijando la suma por la cual debe ser hecho el requerimiento e intimando al deudor para que entregue conjuntamente la suma que fijara en forma provisoria para intereses, costas y demás accesorios legales.

Dispondrá también que a falta de pago se trabe embargo en bienes del deudor, suficiente para responder al capital y todos los accesorios legales y se lo cite para defensa por el termino de seis días, bajo apercibimiento de llevarse la ejecucion adelante.

Autorizara para el embargo el uso de la fuerza publica, el allanamiento de domicilio y la habilitación de día, hora y lugar, si así se solicitare y fuere necesario.



Provincia de Mendoza Artículo 230 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...228 bis 229 230 231 232 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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