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Código Procesal Civil Artículo 229 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 229. PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA

Puede preparase la via ejecutiva, pidiendo:

1 - que el requerido reconozca como suya la firma puesta en instrumento privado, o la firma de su causante. A tal efecto se le citara bajo apercibimiento de tener por reconocida la firma, si no compareciere injustificadamente o compareciendo, no contestare categóricamente. Tratándose de la firma de su causante podrá manifestar que ignora si es autentica. Reconocida la firma el documento adquiere fuerza ejecutiva aunque se niegue o impugne su contenido. Si fuere negada la firma no procederá la ejecucion.

2 - Si la firma hubiera sido puesta por autorización que conste en instrumento publico se indicara el registro donde se haya otorgado.

Pedido y agregado testimonio se cita al mandatario en la forma prevenida.

3 - Que el requerido manifieste si es o ha sido locatario y en caso afirmativo, exhiba el ultimo recibo. Citado en la forma señalada en el inciso precedente, si no cumpliere el requerimiento quedara preparada la via ejecutiva. Si negare su carácter de locatario no procederá la via ejecutiva.

4 - Que el juez señale plazo para el cumplimiento, si el instrumento en que consta la obligación no lo señalare. En tal caso el juez convocara a los interesados a una audiencia, bajo apercibimiento de realizarla con quien concurra, oirá lo que se exprese respecto al plazo y resolverá en el acto, fijándolo o declarando que no procede la via ejecutiva.



Provincia de Mendoza Artículo 229 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...228 228 bis 229 230 231 ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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