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Código Procesal Civil Artículo 219 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 219. RENDICION DE CUENTAS

Cuando exista obligación de rendir cuentas y estas no sean presentadas, la demanda se tramitará en proceso sumario, aplicándose las disposiciones siguientes:

1 - si el demandado no rindiera las cuentas, ni dedujere oposición en el plazo señalado para contestar la demanda, podrá formularlas el actor. También las formulara este si el demandado no cumple la sentencia que lo condena a rendirlas.

2 - Si hubiere oposición a rendir cuentas, la sentencia que acoja la demanda será apelable con efecto suspensivo, pero si fuere revocada, el actor abonara las costas y gastos ocasionados por la preparación y rendicion de cuentas.

3 - Cuando se presentan cuentas voluntariamente, a raíz de la demanda o en cumplimiento de la sentencia que manda rendirlas o por el actor, se dará traslado de ellas a la contraria por diez días. Si no la observara serán aprobadas. Si fueran observadas, se procederá de acuerdo a lo preceptuado para los incidentes, y el auto será apelable.

4 - Para el cobro del saldo reconocido por quien rinda las cuentas o de las aprobadas judicialmente se seguirá en lo pertinente, el trámite fijado para la ejecución de sentencia. (CAP.I, TIT.III del LIBRO III)



Provincia de Mendoza Artículo 219 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...217 218 219 219 bis 219 ter ...435

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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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