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Código Procesal Civil Artículo 195 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 195. LUGAR DE LA DECLARACION

I - Los testigos prestaran declaracion en el tribunal del lugar de su domicilio, mediante oficio o exhorto, en el caso y en la forma prevista por el articulo 178o, pero podrán comparecer voluntariamente a declarar ante el tribunal de la causa.

Sin embargo cualquiera de las partes tendrá derecho a solicitar que el testigo domiciliado en la misma circunscripción judicial declare ante el juez o tribunal de la causa, a lo que se proveerá de conformidad sin tramite alguno, siendo los gastos que origine el traslado del testigo y en caso que este lo solicitare, a cargo de quien formulo el pedido.

Si la inspección del lugar contribuyese a la claridad del testimonio, podrán se examinados los testigos en dicho lugar.

II - cuando haya de recibirse declaracion por exhorto, oficio o informe, el interrogatorio deberá ser exhibido a la contraria para que esta pueda formular por escrito aclaraciones a las preguntas formuladas o nuevas preguntas sobre los hechos controvertidos, sin perjuicio de asistir o de hacerse representar si la declaracion se encomendara a otro tribunal.

III - el presidente y vice presidente de la nación, el gobernador y vice gobernador de la provincia o los de cualquiera otra provincia argentina, los intendente municipales, los ministros nacionales y provinciales, las dignidades eclesiásticas, los miembros del congreso y de las legislaturas provinciales, los magistrados judiciales y los jefes superiores de las fuerzas armadas y de la administracion publica prestaran declaracion mediante informe.

IV - en caso de imposibilidad de un testigo, permanente o muy prolongada, para comparecer a la sede del tribunal, y de ser imprescindible su declaracion, el juez o un miembro del tribunal colegiado, lo examinara en el lugar donde se encuentre, con la asistencia de litigantes o sin ella, según se disponga, en atención a las circunstancias del caso.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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