Código Procesal Civil Artículo 186 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 186. OBLIGACION DE COMPARECER Y DECLARAR
Los litigantes están obligados a comparecer y a declarar, en los casos previstos en el segundo párrafo del primer apartado del articulo precedente.
Si se tratare de sociedades o de otro ente colectivo, podrá comparecer a declarar uno cualquiera de sus componentes, siempre que pueda obligar a la entidad.
Cuando litigue la nación, la provincia, un municipio o repartición del estado nacional o provincia, o cualquiera otra provincia, la declaracion se requerirá mediante oficio, bajo apercibimiento de tener por ciertos los hechos contenidos en el pliego, si no fuera contestado dentro del plazo que el tribunal haya fijado o no lo fuere clara y categóricamente, afirmando o negando los hechos.
Provincia de Mendoza Artículo 186 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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