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Código Procesal Civil Artículo 182 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 182. PRUEBA DOCUMENTAL

Los documentos ofrecidos como prueba y las cartas y telegramas dirigidos a la contraria y producidos en copia, que no fueran observadas oportunamente, se tendrán como auténticos.

Cuando se hubieran acompañado copias simples o referencias de documentos conforme al articulo 165 inciso 5o se procederá en la siguiente forma:

1o) si el documento se encontrare en archivo o repartición publica o se tratare de actuaciones judiciales o administrativas, se solicitara su remisión y si no fuere legal o materialmente posible, el envío de testimonio del mismo o de sus partes pertinentes.

2o) Si se encontrare en poder de terceros, se les intimará para que lo presenten, pudiendo solicitar su oportuna devolución dejando testimonio en el expediente. Podrán negarse a su presentación si el documento fuere de su exclusiva propiedad y su exhibición pudiera ocasionarles perjuicio. El tribunal resolverá la oposición con vista al litigante que ofreció la prueba, siguiendo el tramite señalado para los incidentes.

3o) Si se encontrare en poder de la contraria, se le intimará para que lo presente en el plazo que el tribunal señale. Si no lo presentare, sin negar poseerlo sin su culpa, el tribunal podrá tener por exacto su contenido o los datos del mismo proporcionados por quien lo ofreció como prueba. La negativa a poseerlo será sustanciada como los incidentes.

En el caso del inciso 2o del apartado precedente, una vez resueltas las oposiciones que pudieran plantearse, el documento podrá ser extraído o testimoniado coactivamente.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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