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Código Procesal Civil Artículo 172 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 172. NUEVAS PRUEBAS

Fuera de las oportunidades establecidas en los artículos precedentes y en el art.177 No se admitirá ninguna clase de pruebas, salvo que se trate de documentos de fecha posterior o anterior, siempre que en este ultimo caso se preste juramento de no haberlos conocidos antes.

Este derecho podrá ejercerse mientras exista prueba pendiente de recepción y se sustanciará con un traslado a la contraria, resolviendo el tribunal, por auto, su admision o rechazo.

Dentro del mismo plazo podrán alegarse hechos nuevos y ofrecerse prueba sobre ellos, procediéndose en la forma prevenida en el primer párrafo.

Al contestar el traslado el litigante deberá ajustarse a lo dispuesto por el art. 168o, Inc.1o. Tendrá derecho a ofrecer contraprueba para desvirtuar el hecho nuevo o las nuevas pruebas alegadas y su naturaleza. Para la producción de las pruebas se seguirá el tramite previsto para los incidentes.



Provincia de Mendoza Artículo 172 Código Procesal Civil
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la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


buenas noches, en referencia al articulo 232 del codigo fiscal !,

Que puedo hacer para reclamar el monto del impuesto automotor que me aplican desde la adquisición del vehículo 0 km facturado 19/12/23, (los papeles para el alta de 0 km me los entregan el 05/01/24), lo registro en RNPA y me entregan el titulo y chapas patentes el 11/01/24 - que es recién en ese momento que puedo retirar el vehículo y rodarlo y por ende hacer el usufructo del bien!.

cuando pago la patente cuota 1 del 2024 me encuentro que figura una deuda de la cuota 5/2023 proporcional! de un vehículo registrado en el 2024!.

no es algo incoherente ese articulo?, como puedo reclamarlo?, gracias


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