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Código Procesal Civil Artículo 168 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 168. CONTESTACION DE LA DEMANDA

La contestacion de la demanda será formulada por escrito y contendrá en lo pertinente los recaudos exigidos para la demanda. El demandado deberá además:

1o) reconocer o negar categóricamente los derechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyan y la recepción de las cartas y telegramas a el dirigidos cuyas copias se acompañen, pudiendo estimarse su silencio o sus respuestas ambiguas o evasivas como reconocimiento de la verdad de los hechos, de la autenticidad de los documentos o de su recepción.

No se aplicara esta regla en el caso de que el demandado fuese sucesor a titulo universal o particular de quien intervino en los hechos, suscribió o recibió los documentos si manifestase ignorar la verdad de unos y la autenticidad o recepción de los otros. Sin embargo, si en el curso del proceso se probare que esa ignorancia era simulada y cualquiera fuese la suerte del pleito, se le aplicaran las costas de las diligencias para probar los hechos o la autenticidad de los documentos.

2o) Oponer todas las defensas que no tengan el carácter de excepciones previas. Para la prescripción regirá lo dispuesto en el art.3962 Del Código Civil.

Interpuesta la defensa de prescripción se dará traslado de la misma por diez días, tramitándose por el procedimiento fijado para las excepciones previas y deberá ser resuelta en la sentencia definitiva.

3o) El demandado podrá interponer la excepción de prescripción como defensa de previo y especial pronunciamiento, en cuyo caso se suspenderá el plazo para contestar la demanda, sustanciandose la excepción por el procedimiento establecido en el art. 175o.

4o) Especificar con claridad y precisión los hechos que invoque como fundamento de su defensa.

5o) Ofrecer toda la prueba instrumental, prescripta para el actor y en la misma forma exigida para este.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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