Imprimir

Código Procesal Civil Artículo 165 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 165. DEMANDA

La demanda será deducida por escrito y contendrá:

1o) nombre completo, mención de los datos de un documento oficial de identificación, documento real, edad, nacionalidad, estado Civil y profesión del actor. Si se tratare de sociedad, los datos de los socios o representantes legales y la razón social o designación.

2o) Nombre y domicilio del demandado, si fueren conocidos. De lo contrario, las diligencias realizadas para conocerlos, los datos que pueden servir para individualizarlos y el ultimo domicilio conocido.

3o) La designación precisa de lo que se demanda, con indicación del valor de lo reclamado o su apreciación, si se tratare de bienes.

4o) Los hechos en que se funde, explicados con claridad y precisión.

5o) El ofrecimiento de la prueba instrumental que haga a su derecho, acompañando esta cuando obre en poder del actor o individualizando la que no tuviere, con indicación de su contenido y el lugar donde se encuentra o la persona en cuyo poder esta.

6o) El derecho expuesto sucintamente.

7o) La petición o peticiones, en términos claros, precisos y positivos.



Provincia de Mendoza Artículo 165 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...163 164 165 166 167 ...435

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse