Código Procesal Civil Artículo 165 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 165. DEMANDA
La demanda será deducida por escrito y contendrá:
1o) nombre completo, mención de los datos de un documento oficial de identificación, documento real, edad, nacionalidad, estado Civil y profesión del actor. Si se tratare de sociedad, los datos de los socios o representantes legales y la razón social o designación.
2o) Nombre y domicilio del demandado, si fueren conocidos. De lo contrario, las diligencias realizadas para conocerlos, los datos que pueden servir para individualizarlos y el ultimo domicilio conocido.
3o) La designación precisa de lo que se demanda, con indicación del valor de lo reclamado o su apreciación, si se tratare de bienes.
4o) Los hechos en que se funde, explicados con claridad y precisión.
5o) El ofrecimiento de la prueba instrumental que haga a su derecho, acompañando esta cuando obre en poder del actor o individualizando la que no tuviere, con indicación de su contenido y el lugar donde se encuentra o la persona en cuyo poder esta.
6o) El derecho expuesto sucintamente.
7o) La petición o peticiones, en términos claros, precisos y positivos.
Provincia de Mendoza Artículo 165 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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