Código Procesal Civil Artículo 164 Provincia de Mendoza
Versión actualizada
Código Procesal Civil, Comercial y TributarioCódigo Procesal Civil Mendoza
Artículo 164. AMBITO DEL PROCESO ORDINARIO Y DE SUS REGLAS. OPCION
Todas las contiendas judiciales que no tengan una tramitacion especial, serán sustanciadas y decididas en proceso ordinario.
Un actor podrá optar siempre por la vía ordinaria, aun cuando la acción correspondiere a juicio sumario o compulsorio, pero no podrá solicitar que se sustancie y resuelva el caso en proceso sumario cuando la acción que promueve no tenga señalada, por disposición de la ley ese tipo de tramite.
Cuando hayan de aplicarse disposiciones del proceso ordinario a otro tipo de proceso o a otro procedimiento, se procurara no desvirtuar las características y fines de estos.
Provincia de Mendoza Artículo 164 Código Procesal Civil
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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias
la peor fernando :(
buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?
Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.
en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.
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