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Código Procesal Civil Artículo 146 Provincia de Mendoza


Derogado

Código Procesal Civil Mendoza
Artículo 146. INTERPOSICION DE LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS. PLAZO

Los recursos extraordinarios deberán interponerse directamente ante la suprema corte o facultativamente ante su delegación administrativa que por cincunscripción judicial corresponda. En este caso, cumplimentado los recaudos pertinentes establecidos en el art.61 Incisos 1) y 3) del Código procesal Civil, se remitirá las actuaciones en el termino de dos días a la suprema corte.

En el escrito de interposicion deberá constituirse domicilio legal cumpliéndose con los demás requisitos especiales que mas adelante se indican, dentro del plazo de quince (15) días de la notificación o del conocimiento del hecho en el caso de la seccion III del art.150 O de los eventos a los cuales se refiere el art. 144, Inc. 9) De la constitución de mendoza. El plazo puede ser ampliado conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del art.64.

Deberá transcribirse fielmente la resolucion contra la cual se recurre o efectuarse una relación sucinta de los hechos y el derecho o doctrina jurídica que se ha aplicado.

Los recursos extraordinarios requieren patrocinio letrado desde su presentación y un deposito en el banco destinado a tal fin, del dos por ciento (2%) del valor económico del pleito. El mismo no podrá ser inferior a siete pesos con cincuenta centavos ($ 7,50), ni superior a setenta y cinco ($75,00). En los procesos no sus susceptibles de apreciación pecuniaria el deposito será de dieciocho pesos (18,00). Quedaran exentos de estos las instituciones y personas que gozan del beneficio de litigar sin gastos. En caso de prosperar el recurso el deposito será devuelto a quien lo hizo.



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pido aclaratoria a lo siguiente: un terreno que tiene dueño desde hace 40 años, pero sus ancestros no dejaron ningún titulo ni boleto de compraventa, por lo tanto no se encuentra inscripto en registro de la propiedad, se considera del estado? gracias


la peor fernando :(


buenos días, consulto el delito de incumplimiento de los deberes de funcionarios públicos admite el tipo doloso y culposo ?


Una consulta. Se puede cambiar el destino de una de las propiedades de un PH con la aprobación de la mayoría del consorcio aunque el reglamente diga que para cambiar el destino se necesita el acuerdo de la totalidad de los propietarios? El PH en el que vivo no tiene apto profesional y quisiera pasarlo a apto profesional. Esta el acuerdo de mas de los dos tercios pero hay un propietario, muy mayor, que no quiere firmar nada.


en los alojamientos penitenciario sería bueno que se implemente el acompañamiento legal y obligatorio en la requisas generales de los módulos, ya que a pesar de la prohibición de maltratos , los internos son golpeados y maltratados verbalmente por los uniformados que requisan.


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